Ley de Reforma al Código Penal – Seguridad Informática
En el mes de Junio fue aprobado el proyecto de Ley de
Reforma al Código Penal que incorpora los delitos
relacionados con la informática y las nuevas tecnologías.
Esta nueva ley, aprobada por unanimidad en ambas Cámaras
Legislativas, busca penalizar aquellas conductas
disvaliosas que hasta ayer no podían perseguirse debido a su atipicidad; pero
hacerlo en forma armónica, respetando los tipos penales tradicionales y la
estructura del Código Penal.
No estamos frente a una ley de delitos informáticos que
crea nuevos delitos; antes bien, su espíritu es adaptar los tipos penales
tradicionales a las nuevas modalidades delictivas, que
toman a la informática tanto como medio u objeto del delito.
En este sentido esta reforma, que viene a llenar un vacío
legal y nos acerca al grupo de países más avanzados que ya han receptado este
tipo de accionar ilícito en sus cuerpos legales, atiende de manera integral
problemáticas tan disímiles como:
- Penalización del Daño Informático
- Protección de sistemas informáticos del Estado y de
prestación de Servicios Públicos y Servicios Financieros
- Penalización de la Estafa informática
- Protección de la privacidad de las Comunicaciones
Electrónicas y Datos Electrónicos
- Penalización de la falsificación de documentación
electrónica
- Protección de las comunicaciones
- Protección de la evidencia digital
- Protección de la infancia mediante la persecución de
Redes tecnológicas de Pedofília y Pornografía Infantil.
Desde la ONTI, y en particular desde ArCERT, queremos
destacar que todo el proceso de tratamiento del proyecto se presentó de forma
realmente alentadora contando con un profundo trabajo legislativo y
participación tanto de la sociedad civil como del resto de los Poderes del
Estado, proceso del que nos sentimos honrados y agradecidos de haber podido
formar parte.
La orden del día N° 172, bajo cuyo número aprobó hoy la
Honorable Cámara de Diputados de la Nación la reforma legislativa con las modificaciones
introducidas por el Honorable Senado de la Nación, puede consultarse en:
http://www.diputados.gov.ar/dependencias/dcomisiones/periodo-126/126-172.pdf