Acreedores que no cobraron
dividendo concursal. Caducidad. Destino de los fondos.
SINDICATURA PETICIONA.
Señor/a
Juez
…………………………………. , Síndico, con domicilio constituido en …………………………………,
con el patrocinio letrado de los Dres. ……………………………….,
en autos “……………………….. s/ Quiebra” (Expte.
Nº ………), a V.S. digo:
1. ACTO IMPULSORIO.
PRESUPUESTO ARTÍCULO 224 DE LA LEY 24.522.
Se advierte en autos, que existiendo la posibilidad de que existan
acreedores con pendencia en el cobro de sus acreencias, y que en la
eventualidad se configure el presupuesto de caducidad del dividendo concursal
(artículo 224, Ley 24.522), se peticiona el libramiento de oficio al Banco de
la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Tribunales, en los términos del artículo
275, inciso 2, de la Ley 24.522, para que se informen los movimientos de la
cuenta de autos, desde la aprobación del proyecto de distribución de fondos
hasta la fecha.
Cumplido ello y con su resultado, la Sindicatura requerirá al Tribunal,
en su caso, la toma de decisión respecto de fondos remanentes, para su giro a
favor del Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología de la Nación.
2. Tener
presente lo hecho saber y peticionado y proveer de conformidad, que
SERÁ
JUSTICIA.
……………………………….
Síndico