¿ Corresponde retener impuesto a las ganancias en la venta de inmueble en la quiebra?
No. En los procesos de quiebra no se deberá retener importe alguno en concepto de impuesto a las ganancias, porque dichas operaciones se encuentran comprendida en el inciso 2º del artículo 27 de la Resolución General AFIP 3026, por lo que la quiebra queda eximida de su calidad de sujeto pasible de la retención establecida en dicha norma.
RESOLUCIÓN GENERAL AFIP 3026
XII - REGIMEN OPCIONAL DE NO RETENCION Y/O PERCEPCION DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS. REQUISITOS Y CONDICIONES
ARTICULO 27 - Los sujetos indicados en el artículo 3° no serán sujetos de la retención del impuesto a las ganancias cuando:
1. El resultado de la operación gravada con el precitado tributo arrojare quebranto.
2. Hubieran peticionado su propia declaración de quiebra o tuvieren quiebra decretada o se les hubiere pedido la declaración de quiebra, excepto el caso de aquellos que no hubieran sido notificados al momento de practicarse la retención de dicho pedido .
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ARTICULO 3° - Serán sujetos pasibles de las retenciones que se establecen por la presente resolución general, respecto de las operaciones previstas en el artículo 1°:
1. Las personas de existencia visible, capaces o incapaces, según el derecho común.
2. Las sucesiones indivisas, mientras no exista declaratoria de herederos o no se haya declarado válido el testamento que cumpla la misma finalidad.
3. Los sujetos a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones.
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