Consultas Frecuentes - Concursos y Quiebras



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Preguntas:
¿Cuál es la fecha de la feria judicial?

¿ Corresponde retener impuesto a las ganancias en la venta de inmueble en la quiebra?

 

 

 

Respuestas:

¿Encontrándose una Sociedad por acciones, en estado de concurso preventivo, la transferencia de sus acciones requiere autorización del juez que interviene?

La enumeración del artículo 16, quinto párrafo, de la ley concursal es meramente enunciativa o ejemplificativa , pues además de las hipótesis que expresamente consigna, aprehende la norma otras situaciones que pueden exceder el concepto de administración ordinaria o normal del giro de aquél, c uy a determinación concreta corresponde al magistrado interviniente , luego de apreciar las circunstancias del caso concreto.


En tal sentido, en el libro "Tratado exegético de derecho concursal " (Heredia, Pablo - Ed . Ábaco - T. I - pág. 450) se considera que constit uy e un acto que requiere autorización precisamente, entre otros, la "transferencia del paquete accionario" y en el pie de página menciona como nota: Foiguel López, H. ("Transferencia de paquete accionario y concurso preventivo" - ED - T. 85 - pág. 891).

Ley 24.522. ARTICULO 16. -

Actos sujetos a autorización. Debe requerir previa autorización judicial para realizar cualquiera de los siguientes actos: los relacionados con bienes registrables; los de disposición o locación de fondos de comercio; los de emisión de debentures con garantía especial o flotante; los de emisión de obligaciones negociables con garantía especial o flotante; los de constitución de prenda y los que excedan de la administración ordinaria de su giro comercial.

La autorización se tramita con audiencia del síndico y del comité de acreedores; para su otorgamiento el juez ha de ponderar la conveniencia para la continuación de las actividades del concursado y la protección de los intereses de los acreedores.

¿ Corresponde retener impuesto a las ganancias en la venta de inmueble en la quiebra?

No. En los procesos de quiebra no se deberá retener importe alguno en concepto de impuesto a las ganancias, porque dichas operaciones se encuentran comprendida en el inciso 2º del artículo 27 de la Resolución General AFIP 3026, por lo que la quiebra queda eximida de su calidad de sujeto pasible de la retención establecida en dicha norma.

RESOLUCIÓN GENERAL AFIP 3026

XII - REGIMEN OPCIONAL DE NO RETENCION Y/O PERCEPCION DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS. REQUISITOS Y CONDICIONES

ARTICULO 27 - Los sujetos indicados en el artículo 3° no serán sujetos de la retención del impuesto a las ganancias cuando:

1. El resultado de la operación gravada con el precitado tributo arrojare quebranto.

2. Hubieran peticionado su propia declaración de quiebra o tuvieren quiebra decretada o se les hubiere pedido la declaración de quiebra, excepto el caso de aquellos que no hubieran sido notificados al momento de practicarse la retención de dicho pedido .

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ARTICULO 3° - Serán sujetos pasibles de las retenciones que se establecen por la presente resolución general, respecto de las operaciones previstas en el artículo 1°:

1. Las personas de existencia visible, capaces o incapaces, según el derecho común.

2. Las sucesiones indivisas, mientras no exista declaratoria de herederos o no se haya declarado válido el testamento que cumpla la misma finalidad.

3. Los sujetos a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones.

 

¿Cuál es la fecha de la feria judicial?

Conforme al Acuerdo Nº 07/08 del 22/04/08, la Corte Suprema de Justicia de la Nación fijó la fecha de la feria judicial de invierno para este año. La mencionada feria estará comprendida entre el 28 de julio y el 08 de agosto próximos