SERVICIOS
PROFESIONALES EN RELACIÓN A SOLICITUD DE
CONCURSO
PREVENTIVO DE ACREEDORES
La creciente
situación de insolvencia, patrimonial y/o originada en el estado financiero y su complejidad, lleva a la
necesidad de las empresas a disponer de especiales asesoramientos profesionales
con habilidades y conocimientos de estrategias, para intentar superarlas.
Siendo una de las
estrategias posibles, recurrir al Concurso Preventivo de Acreedores, ESTUDIO
BONESI brinda los asesoramientos, facilita las tareas y ejerce la
representación en relación a la solicitud de concurso bajo los lineamientos de
la legislación específica.
A título ilustrativo,
hacemos saber de las características y alcances de los servicios que se prestan
a esos fines.
EL ESTADO ANÍMICO DE ADMINISTRADORES Y TITULARES DEL ENTE EN CRISIS.
Adoptar la solución
del remedio concursal no es una decisión fácil de asimilar para los titulares y/o administradores de la
Empresa en crisis.
Escuchar, por
ejemplo, que han existido decisiones que han contribuido a ese estado; que se
ha demorado el tratamiento de este tipo de solución, originan
sensaciones de “propia culpa”, que sin duda alguna dificulta el diálogo entre
el Asesor y la Empresa.
De allí que el
Estudio se esfuerza para escuchar las dudas e interrogantes que tienen, para
lograr de ellos el necesario convencimiento de que recorrerán el camino
correcto. Que conozcan los alcances y efectos de los pasos a dar. Eliminar la
incertidumbre que le puede ocasionar la solicitud del concurso preventivo de
los acreedores, por la reacción actual y futura con los acreedores proveedores
de bienes y servicios.
Es fundamental lograr
ese convencimiento. Comprender que con ello, pasan a respaldar sus derechos y
facilitar el objetivo final, que no es otro que salvaguardar los activos de la
Empresa y la posibilidad de continuar con sus negocios.
Se tiene en cuenta
que son ellos mismos, quienes deberán -quizás con cambios en las estructuras
internas, en el sistema de organización y con distintas pautas en todas las
áreas- “pilotear” primero los inconvenientes económicos y financieros y luego
ir saliendo de la crisis.
ETAPA DE
INTENTO DE COMPRENSIÓN DE LA CRISIS.
Cuando hablamos de
una “organización en crisis”, lo
hacemos de aquella que se encuentra sometida a un proceso que por
diferentes circunstancias compromete su permanencia y subsistencia.
Este concepto se
contrapone con el de empresa u organización en equilibrio y no debe ser
confundido con cualquier “situación particular de crisis”, ya que lo que allí se debate es su misma
supervivencia.
Destacamos que, cuando nos referimos a “organizaciones”, involucramos a todo
tipo de entes sociales, con o sin fines de lucro y aquellos que adoptan hacerlo
como personas físicas.
Las organizaciones como tales son un sistema abierto en constante cambio y
comunicación con el medio externo. Existe entonces un proceso de influencia recíproca.
A lo largo de su vida pasan por distintas etapas y a veces entran, por razones
diferentes, en situaciones de crisis.
Pensando en la
posibilidad de la implementación del concurso preventivo para enfrentarla y
superarla, se realiza una etapa de “comprensión” de la crisis, con las
limitaciones que pueda ocasionar la urgencia en concretar la presentación de la
solicitud la solución preventiva.
Ello debiera permitir
proyectar si las decisiones “a posteriori” modificaran las razones que llevo a
la crisis.
La determinación
de la viabilidad surgirá como consecuencia de la elaboración de un diagnóstico
del estado actual y proyectado de la organización, en la que el Estudio
participa activamente.
ETAPA DE CONOCER LOS COSTOS Y GASTOS.
DETERMINACIÓN DEL PUNTO DE EQUILIBRIO DE LA UNIDAD PRODUCTIVA EN CRISIS.
Decimos que el
Concurso Preventivo de Acreedores es una de las herramientas que tienen las
organizaciones para superar la crisis, pero ello bajo los supuestos de haberse
diagnosticado su viabilidad.
Es que el concurso se
lo debe utilizar como escudo-refugio judicial transitorio, por cuanto si la organización no soluciona
los problemas de fondo que la llevaron a la crisis, no podrá superarlo y
solamente habrá dilatado en el tiempo su extinción.
Entonces, es
necesario lograr un buen grado de convencimiento del propio equipo que deberá
conducir el proceso hasta lograr su homologación, de que el camino elegido
(concurso preventivo) tiene altas posibilidades de lograr superar la crisis.
Para ello, el Estudio
colabora en la necesidad de relevar información confiable que permite tener los
cuadros de costos y gastos y las posibilidades de ingresos, arribándose con
ello a una proyección, sobre la base de determinar el “punto de equilibrio” en
el negocio.
LA DOCUMENTACIÓN, REGISTROS Y ESTADOS CONTABLES.
Iniciado el proceso
de preparación para el concurso, se hace necesario una constatación del estado
de actualización de los registros contables; de la documentación respaldatoria
y los estados contables obligatorios de acompañar con la solicitud.
Ello persigue una
rápida comprensión de ese estado, direccionado a relacionarlo con los tiempos
en que debería concretarse la presentación de la solicitud de concurso.
Si de la constatación
resulta un estado de riesgo para contar con lo relacionado a ese requisito a la
fecha estimada de la solicitud, el Estudio pasa a colaborar en las tareas que
permitan superar la situación.
REPRESENTACIÓN LETRADA.
Ofrece el Estudio
el servicio de los Letrados necesarios para la tramitación del proceso,
ejerciendo la representación del Concursado.
Profesionales que vienen desarrollando el ejercicio de su
profesión con más de 30 años en la especialización de situaciones de crisis
y “Concursos y Quiebras” y con el
antecedente del ejercicio de la docencia en relación.
LOS REQUISITOS FORMALES DE LA SOLICITUD DE CONCURSO PREVENTIVO.
Los recaudos a que
debe someterse el pedido de concurso requieren de un orden y claridad expositiva,
de modo de facilitar la labor de la Sindicatura así como la comprensión de los
acreedores cuya decisión es fundamental para la aprobación del concordato.
También una
presentación manifiestamente incompleta puede originar el rechazo de oficio.
El Estudio
colabora y de ser necesario encara las tareas de la recopilación de la
documentación e información que la ley obliga a su presentación y que permita
avanzar sin inconvenientes a la apertura del concurso preventivo.
LA SINDICATURA DESIGNADA.
El proceso
concursal lleva a la designación por el Tribunal interviniente del quién se
desempeñará como Síndico. Asume el Estudio el vínculo entre el funcionario y la
Empresa, en las diversas etapas del proceso y la relación con el Juez actuante.
LOS CONFLICTOS QUE SE PRESENTAN EN EL ÁMBITO LABORAL FRENTE A LA CRISIS
DE LA EMPRESA.
Pensar en recurrir
a la solicitud de concurso preventivo, plantea una serie de interrogantes
referidos a la nómina del personal y a como continuaría la relación.
Entre esos
interrogantes, se encuentran como actuar si es que una de las decisiones que
deben acompañar al proceso es la de una reestructuración de la mano de obra
existente, con las posibilidades de que se suceda la desvinculación de personal
y hasta si es necesario, recurrir a los procedimientos de crisis que permite la
ley, para la continuación de la actividad.
La existencia de
lo que se conoce como “pronto pago” para el endeudamiento originado en la
relación laboral, lleva a entender que iniciado el proceso de concurso y en
forma inmediata se deben satisfacer esas acreencias, situación que afectaría el
despegue de la actividad. Sin embargo es posible tratar esa dificultad con
intervención del Tribunal y la Sindicatura y lograr superarla.
Para todos esos
aspectos el Estudio interviene dando los consejos y cobertura legal para cada
decisión y las necesarias proyecciones que permita evitar que se vea afectado
la conformación del “capital de trabajo” necesario para el desarrollo “óptimo”
de los negocios.
EXISTENCIA DE SITUACIONES QUE PUEDAN ORIGINAR ACCIONES DE INEFICACIA.
Se analiza
aquellas operaciones que puedan ser cuestionadas por terceros, quienes puedan
encontrarlas como que afectan sus acreencias impagas. Se trasmite opinión sobre
si pueden estar incorrectamente instrumentadas que podrían ser origen de actos
ineficaces.
ALGUNOS EFECTOS DEL CONCURSO.
La decisión del
concurso ocasiona distintos efectos. Así por ejemplo, la existencia de demandas
y acciones judiciales, lleva a que tenga que tomarse debido conocimiento de su
estado. El Estudio toma contacto con los letrados que intervienen para conocer
el alcance de las acciones y consensuar las presentaciones que
correspondan.
Ante las
existencias de reclamos por créditos con garantías reales, como son las de tipo
hipotecario o prendario, se analizan el
estado de las causas y en especial los tiempos en que se sucederían las
posibles ejecuciones, temporalmente paralizadas por efecto del concurso, para
evaluar las incidencias que podrían tener sobre el desarrollo de la actividad.
De existir
contratos en vigencia por obligaciones de ventas como de compras, se colabora
en determinar la conveniencia o no de su continuación y los pasos a dar por la
decisión que se adopte.
Es habitual que la
situación de crisis haya motivado el cierre de las cuentas corrientes
bancarias. La necesidad de contar nuevamente con el servicio bancario lleva a
tramitar ante el Tribunal en forma inmediata su reapertura para contar
nuevamente con esa herramienta para facilitar la gestión. El Estudio colabora
para su obtención.
Todo lo hasta aquí
expuesto, dijimos que era a los efectos ilustrativos del alcance que puede
llegar el ESTUDIO BONESI con sus asesoramientos, en la solución de concurso
preventivo como remedio de la crisis.
Solución que
abarca muchos otros aspectos, como los referidos a:
LOS
INTERESES; LA SITUACIÓN DE LOS JUICIOS CONTRA EL CONCURSADO; LAS DEUDAS NO
DINERARIAS; LA EXISTENCIA DE CONTRATOS DE LEASING, FIDEICOMISOS; LA INSINUACIÓN
DE LOS CRÉDITOS EN EL PASIVO DEL CONCURSADO; LA EXISTENCIA DE ACREEDORES
PRIVILEGIADOS; LA PARTICULAR POSICIÓN DE LOS ACREEDORES FISCALES Y SITUACIÓN
FISCAL DEL PROCESO FALENCIAL; EL ANÁLISIS DE LA PROPUESTA EN CUANTO A SU LEGALIDAD
Y FACTIBILIDAD; EL PROYECTO ECONÓMICO-FINANCIERO QUE LE SIRVA DE BASE; LAS
POSIBILIDADES DE MEJORA; GASTOS DEL PROCESO Y HONORARIOS FUNCIONARIOS; EL
RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN VIGILADA, ACTOS AUTORIZADOS, ACTOS PROHIBIDOS Y
POSIBLE SEPARACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN.
Ante una mayor necesidad de información sobre este servicio profesional
ofrecido, invitamos a contactarse con
Cdor. Norberto Bonesi
teléfono (54) (11) 4585-1142
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