Clave fiscal – Administrador de
relaciones
A
partir de julio, la Administración Federal de Ingresos Públicos avanzará
sobre los representantes de las empresas.
Los representantes
legales de las sociedades deberán presentarse personalmente en una agencia del
organismo recaudador y solicitar la clave fiscal para actuar como
"administradores de relaciones".
Asimismo,
desaparecerán escalonadamente todas las claves de empresa.
Las
compañías sólo mantendrán la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). Las
claves fiscales para operar serán responsabilidad exclusiva de personas físicas
afirmaron fuentes de la AFIP a un matutino nacional.
Esta medida
fue solicitada por las empresas, ya que el uso de una sola clave fiscal
para todos los trámites vulnera las medidas mínimas de seguridad.
Para hacer el trámite de registración, el
presidente de la empresa debe presentar los poderes y la documentación que
acredite su condición de representante legal.
Luego los
"administradores de relaciones" delegarán en usuarios externos o
internos –que tengan su propia clave fiscal– la posibilidad de hacer el trámite
que requiera la AFIP.
La resolución general (AFIP) 2239 (para
seguir el vínculo presione ctrl + clik
del mouse) decidió aprobar una nueva
aplicación que se dio en llamar “Administración de Relaciones” y que,
luego de su implementación, permite usar e interactuar con los servicios
informáticos de la AFIP mediante el uso de la clave fiscal y para cada nivel
de seguridad.
CRONOGRAMA DE
VENCIMIENTOS
Personas jurídicas
|
TERMINACION |
MES |
|
CUIT |
|
|
0 ó 1 |
Hasta el 31 de julio de 2007, inclusive |
|
2 ó 3 |
Hasta el 31 de agosto de 2007, inclusive |
|
4 ó 5 |
Hasta el 28 de septiembre de 2007, inclusive |
|
6 ó 7 |
Hasta el 31 de octubre de 2007, inclusive |
|
8 ó 9 |
Hasta el 30 de noviembre de 2007, inclusive |
Ventajas: los niveles de
seguridad
Desde
el ángulo de la seguridad y confidencialidad de datos es importante destacar
que se fijan "niveles de seguridad" que son requeridos para
que los representantes puedan gestionar los trámites de la compañía y acceder a
cada uno de los servicios informáticos que ofrece la AFIP. Estos niveles de
seguridad, que deben poseer los usuarios, se difundirán en su página Web.
No
obstante, se fijan precisiones sobre los "niveles de seguridad" indicando,
para cada nivel, los mecanismos de validación exigidos para cada nuevo usuario:
Nivel 1
En este
nivel, la registración de un nuevo usuario se efectúa
sin verificación de la identidad de la persona que está solicitando una “Clave
Fiscal” porque son aceptados los datos que el usuario informa tales como CUIT,
CUIL o Clave de Identificación (CDI) pero siempre que la clave o código
exista y no haya sido usado para otorgar otra “Clave Fiscal”. El
elemento de autenticación usado en este nivel de seguridad es una contraseña
otorgada por la AFIP cuando se solicita la clave fiscal y la cual,
opcionalmente, será activada a través del uso de un código de activación que el
organismo de recaudación enviará por correo electrónico.
Nivel 2
En este
caso, la registración de un nuevo usuario se efectúa
a través de la página “Web” sin que se requiera de verificación física
(presencial) de la identidad de la persona que solicita la “Clave Fiscal” pero
se solicitan los datos de CUIT, CUIL y CDI -igual que en el nivel 1- y se
agrega la obligación de informar un dato no público; es decir, sólo conocido
por quien dice ser y por la AFIP y que será verificado contra las bases de
datos del Organismo. También aquí el elemento de autenticación será
una palabra clave, bajo las mismas pautas de activación opcional indicadas
anteriormente.
Nivel 3
La
“Clave Fiscal” se otorgará sólo ante la presencia física del solicitante en una
dependencia de la AFIP, la cual puede ser una Agencia, Distrito, Aduana o
incluso en los centros de servicios. En la dependencia, el personal autorizado
del organismo verificará la documentación y también datos biométricos (foto
y/o huella dactilar) de la persona física que está solicitando la “Clave
Fiscal” con el fin de demostrar su identidad. En todos los casos se
requiere una palabra clave (contraseña o “password”)
que el usuario ingresará al momento de solicitar su “Clave Fiscal”, bajo las
condiciones de activación indicadas precedentemente.
Nivel 4
A las
condiciones exigidas para el nivel 3 (presencia, contraseña, documentación que
identifique al solicitante, datos biométricos, se exige que como método
de autenticación se usen "dispositivos de hardware de doble factor".
Esto significa proporcionar un elemento físico y una contraseña o dato biométrico
de activación, provistos u homologados por la AFIP.
Por
ejemplo, para acreditar el carácter de representante legal se presentará una
copia autenticada de las normas que regulan el funcionamiento -como ser el
contrato social o estatuto- de la persona jurídica, documentación que lo
acredite como representante legal de la entidad respectiva -acta de asamblea,
sentencia judicial, entre otros.
En
consecuencia, estos elementos de autenticación deben ser entregados físicamente
al usuario en el momento de la registración, para
asegurar la asociación “persona que se está registrando” con la “persona que
utiliza los medios de autenticación” esté asegurada.
Públicos
OBLIGACIONES
IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 2239
Procedimiento. Clave
Fiscal. Niveles de seguridad. Sistema de administración de relaciones. Su
implementación.
Bs. As., 9/4/2007
VISTO la Resolución
General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma estableció
el régimen especial de presentación de declaraciones juradas mediante
transferencia electrónica de datos a través de la página "web" de este Organismo o por intermedio de las
entidades homologadas a tales fines.
Que los responsables
incorporados a dicho régimen deben solicitar con carácter previo la "Clave
Fiscal" —excepto quienes opten por los sistemas de presentación con
intervención de entidades homologadas—.
Que si bien el
mencionado procedimiento satisface las exigencias mínimas de seguridad requeridas
para la aceptación de la información transferida, la constante incorporación de
nuevos servicios informáticos y el crecimiento proyectado en esta materia,
tornan necesario extender y adecuar el sistema de registración,
autenticación y autorización de usuarios externos denominado "Clave
Fiscal", sin perjuicio de mantener la vigencia del procedimiento optativo
de transferencia electrónica de datos a través de las aludidas entidades.
Que los mencionados
servicios son operados por personas físicas en interés propio o en
representación de otras personas físicas o jurídicas.
Que, en consecuencia,
resulta aconsejable disponer de un procedimiento informático en el cual se
prevean distintos tipos de relaciones que permitan definir, en cada caso, el
carácter que posee el usuario frente a la persona física o jurídica
representada, como también el nivel de seguridad requerido.
Que esta Administración
Federal ha concluido el desarrollo y homologación de la aplicación denominada
"Administración de Relaciones", por lo que, a partir de su
implementación, la utilización y/o interacción con los servicios informáticos
del Organismo deberá ser realizada exclusivamente por
personas físicas con su correspondiente "Clave Fiscal".
Que razones de buen
orden administrativo determinan la necesidad de establecer un cronograma para
que las personas físicas que actúan como representantes legales de personas
jurídicas puedan solicitar su "Clave Fiscal", en caso de no poseerla
o cuando la transacción o servicio de que se trate requiera un nivel de
seguridad mayor.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones
Generales de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, de
Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos, y las Direcciones
Generales Impositiva, de los Recursos de la Seguridad Social y de Aduanas.
Que la presente se
dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por los Artículos 28 y 48
del Decreto Nº 1397, de fecha 12 de junio de 1979 y sus modificaciones y por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR
FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
TITULO I
CLAVE FISCAL
Artículo 1º — Amplíase
el procedimiento de registración, autenticación y
autorización de usuarios denominado "Clave Fiscal", previsto en la
Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias, a los fines
de habilitar a las personas físicas a utilizar y/o interactuar, en nombre
propio y/o en representación de terceros, a través de la página "web" del Organismo (http://www.afip.gov.ar), con
aquellos servicios informáticos a que se refiere la presente resolución
general.
PERSONAS JURIDICAS
Art. 2º — Las personas
jurídicas, a los fines de utilizar y/o interactuar con los servicios
informáticos habilitados, deberán hacerlo a través de la "Clave
Fiscal" de su representante legal, quien quedará habilitado para ello a
partir de la presentación de la documentación que acredite tal carácter.
En el caso de personas
jurídicas con representación legal plural, se deberá designar uno de los
representantes legales a efectos que utilice y/o interactúe con los servicios
habilitados.
NIVELES DE SEGURIDAD
Art. 3º — La combinación de
procedimientos de registración y autenticación
determinará los diferentes niveles de seguridad detallados en el Anexo I de la
presente, los cuales se asociarán a las claves fiscales solicitadas conforme al
procedimiento previsto en la presente resolución general.
NOMINA DE SERVICIOS
Art. 4º — La nómina de los
servicios informáticos se publicará en la página "web"
de esta Administración Federal, a la que se podrá acceder ingresando a
(http://www.afip.gov.ar/ servicios).
En dicha nómina se
detallarán los niveles de seguridad que deben poseer los usuarios para acceder
a cada uno de dichos servicios.
USO Y RESGUARDO DE LA
"CLAVE FISCAL"
Art. 5º — La utilización de la
"Clave Fiscal", su resguardo y protección, son de exclusiva autoría y
responsabilidad del usuario.
La operación del
sistema y la información transmitida como asimismo toda consecuencia jurídica o
fiscal que de ella se derive, se atribuirán, de pleno derecho, a la persona
física o jurídica en cuyo nombre y representación actúe el usuario, sin
perjuicio de la responsabilidad que corresponda a este último por aplicación de
las normas vigentes.
OBTENCION DE LA "CLAVE
FISCAL"
Art. 6º — Para obtener la
"Clave Fiscal" deberán observarse los procedimientos detallados en el
Anexo II de la presente.
TITULO II
ADMINISTRACION DE RELACIONES
Art. 7º — Apruébase
la herramienta informática denominada "Administración de Relaciones",
la cual posibilita autorizar a terceros a utilizar y/o interactuar con los
servicios informáticos aludidos en el Artículo 4º de la presente, o realizar
determinados actos o gestiones.
El mencionado sistema y
el respectivo manual del usuario se encuentran disponibles en la página "web" institucional del Organismo
(http://www.afip.gov.ar)
GLOSARIO
Art. 8º — A los fines de este
título y de la utilización de dicha herramienta, se entenderá por:
Administrador de
Relaciones: la persona física que, con su "Clave Fiscal", realiza las
acciones detalladas en el artículo siguiente:
a) para sí misma, o
b) como representante
legal de una persona jurídica, en nombre y por cuenta de ésta.
Subadministrador de Relaciones: la
persona física que el Administrador de Relaciones designe para ejercer las
facultades propias de su condición, sea para que lo sustituya o para que actúe
en forma simultánea e indistinta con él.
Usuario interno: la
persona física dependiente del contribuyente o usuario aduanero, designada por
el Administrador de Relaciones o el Subadministrador
de Relaciones, para utilizar y/o interactuar con los servicios informáticos a
que se refiere el Artículo 4º o para realizar determinados actos o gestiones.
Usuario externo: la
persona física —no dependiente del contribuyente o usuario aduanero— o
jurídica, designada por el Administrador de Relaciones o el Subadministrador
de Relaciones de aquéllos, para utilizar y/o interactuar con tales servicios
informáticos o para realizar determinados actos o gestiones. En caso que el
usuario externo sea una persona jurídica, la utilización y/o interacción con
los sistemas de este Organismo deberá ser efectuada con la "Clave
Fiscal" de la/ s persona/ s física/ s que designe el Administrador de
Relaciones de aquélla.
ADMINISTRADOR DE
RELACIONES
Art. 9º — El Administrador de
Relaciones, además de la utilización de los servicios informáticos en nombre
propio, podrá efectuar —a través de la herramienta informática
"Administración de Relaciones" — las siguientes transacciones:
a) Designar uno o más Subadministradores de Relaciones para que lo sustituyan o
para que actúen en forma simultánea e indistinta con él.
b) Designar usuarios
—internos o externos— para que —en su nombre o en nombre de la persona jurídica
cuya representación legal ejerce— utilicen y/o interactúen con aquellos
servicios informáticos de esta Administración Federal que específicamente les
hayan sido autorizados.
c) Efectuar la
identificación de servidores que darán el servicio "web"
para uno o más servicios.
d) Otorgar poderes
—generales o especiales— o autorizaciones para efectuar determinados actos o
gestiones.
e) Revocar las
designaciones, poderes y/o autorizaciones a que se refieren los incisos
anteriores.
f) Realizar consultas
sobre las transacciones realizadas según lo previsto en los incisos
precedentes.
A los fines indicados
en los incisos a) al d) precedentes deberá utilizarse el formulario Nº 3283/E y
para las revocaciones a que se refiere el inciso e), el formulario Nº 3283/R, ambos
disponibles en el sistema.
CESE DEL ADMINISTRADOR
DE RELACIONES DE PERSONAS JURIDICAS. EFECTOS
Art. 10. — El cese del mandato
de la persona física que actúa como Administrador de Relaciones de una persona
jurídica, cualquiera sea la causa, no implicará la baja automática de las
designaciones, poderes y/o autorizaciones que hubiera efectuado con arreglo a
lo previsto en los incisos a), b), c) y d) del artículo anterior.
El Administrador de
Relaciones que lo sustituya puede hacer uso, en su caso, de la facultad de
revocación prevista en el inciso e) del Artículo 9º.
SUBDELEGACION
Art. 11. — Las personas
designadas de acuerdo con lo previsto en los incisos a), b) y d) del Artículo
9º podrán, a su vez, designar a uno o varios de sus dependientes para que utilicen
o interactúen con aquellos servicios informáticos o realicen los actos o
gestiones que específicamente les hayan sido autorizados, siempre que:
a) el Administrador de
Relaciones haya dejado expresa constancia, en la autorización, que están
facultados para realizar tales subdelegaciones, en su nombre y por su cuenta, y
b) los servicios
informáticos, actos o gestiones admitan dicha subdelegación.
En la nómina de los
servicios informáticos a que se refiere el Artículo 4º se indicará cuáles
permiten tales designaciones.
Art. 12. — En el supuesto que se
produzca la revocación o el vencimiento de las designaciones realizadas por el
Administrador de Relaciones conforme a los incisos a), b), c) y d) del Artículo
9º, las designaciones efectuadas por estos últimos en virtud de lo previsto en
el artículo anterior, caducarán automáticamente.
ACEPTACION
Art. 13. — El Subadministrador de Relaciones y los usuarios designados
deberán aceptar su designación mediante el servicio "Aceptación de
Designación". Hasta tanto no se concrete dicha aceptación, no podrán
actuar como tales respecto de los servicios que les fueran autorizados.
TITULO III
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 14. — A los fines de
cumplimentar lo previsto en el Artículo 2º de la presente —a través de la correspondiente
autorización a personas físicas mediante la herramienta "Administración de
Relaciones"—, las personas jurídicas deberán ajustarse al cronograma de
vencimientos que se consigna como Anexo III de la presente.
Las claves fiscales
otorgadas a las personas jurídicas con anterioridad a la vigencia de la
presente, que no efectúen el trámite para obtener la "Clave Fiscal" y
no presenten la documentación que, para cada caso se indica en el Anexo II,
caducarán a partir del día inmediato siguiente al del vencimiento indicado en
dicho cronograma.
Los usuarios del
Servicio Aduanero deberán obtener la "Clave Fiscal" con nivel de
seguridad 3 con anterioridad al 31 de octubre de 2007, a los efectos de
utilizar los servicios de conexión al Sistema Informático (MARIA), en base al
cronograma que será publicado en la página "web"
de esta Administración Federal.
TITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 15. — A las personas
físicas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente posean "Clave
Fiscal" con nivel de seguridad 3, según lo definido en el Anexo I, esta
Administración Federal les asignará automáticamente y de oficio el carácter de
Administrador de Relaciones para actuar en nombre y por cuenta propia,
exclusivamente.
Art. 16. — Apruébanse
los formularios Nros. 3283/E y 3283/R y los Anexos I,
II y III que forman parte de la presente.
Art. 17. — Las disposiciones que
se establecen por la presente resolución general resultarán de aplicación a
partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 18. — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO I - RESOLUCION GENERAL Nº
2239
NIVELES DE SEGURIDAD
NIVEL DE SEGURIDAD 1:
En este nivel de
seguridad, la registración de un nuevo usuario se
efectúa sin verificación alguna de la identidad de la persona que, a través de
la página "web" del Organismo
(http://www.afip.gov.ar), está solicitando una "Clave Fiscal".
Los datos de
identificación que el usuario informa —Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.)
o Clave de Identificación (C.D.I.)—, serán aceptados
sin verificación alguna siempre que la clave o código exista y no haya sido
usado para otorgar otra "Clave Fiscal".
El elemento de
autenticación usado en este nivel de seguridad es una palabra clave (contraseña
o "password") otorgada por el Organismo al
momento de solicitar la "Clave Fiscal" y la cual, opcionalmente, será
activada a través del uso de un código de activación que esta Administración
Federal enviará por correo electrónico.
NIVEL DE SEGURIDAD 2:
En este nivel de
seguridad, la registración de un nuevo usuario se
efectúa a través de la página "web" del
Organismo (http://www.afip.gov.ar), sin que se requiera de verificación física
(presencial) de la identidad de la persona que solicita por este medio su
"Clave Fiscal".
La Clave Fiscal se
otorgará solicitando al usuario:
a) Los datos de
identificación de la Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.), el Código Unico
de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o la Clave de
Identificación (C.D.I.) los que serán aceptados sin
verificación alguna siempre que la clave o el código exista y no haya sido
usado para otorgar otra "Clave Fiscal", y
b) un dato no público sólo
conocido por quien dice ser y por esta Administración Federal y que será
verificado contra las bases de datos del Organismo.
El elemento de
autenticación usado en este nivel de seguridad será una palabra clave
(contraseña o "password") que el usuario ingresará
al momento de solicitar su "Clave Fiscal" y, la que opcionalmente,
será activada a través del uso de un código de activación que esta
Administración Federal enviará por correo electrónico.
NIVEL DE SEGURIDAD 3:
En este nivel de
seguridad, la "Clave Fiscal" se otorgará ante la presencia física del
solicitante en una dependencia de la Administración Federal de Ingresos
Públicos (Agencia, Distrito, Aduana o centros de servicios) donde personal
autorizado verificará la documentación y los datos biométricos (foto y/o huella
dactilar) de la persona física que está solicitando la "Clave Fiscal"
con el fin de demostrar su identidad.
La voluntad del
solicitante de obtener una "Clave Fiscal" de este nivel podrá ser
expresada a través de "Internet" o en forma personal en la
dependencia de este Organismo, pero en todos los casos se requiere la
confirmación de identidad del solicitante a través de su presencia física en la
dependencia.
El elemento de
autenticación usado en este nivel de seguridad será una palabra clave
(contraseña o "password") que el usuario
ingresará al momento de solicitar su "Clave Fiscal" y, la que
opcionalmente, será activada a través del uso de un código de activación que
esta Administración Federal enviará por correo electrónico.
NIVEL DE SEGURIDAD 4:
En este nivel de
seguridad, la "Clave Fiscal" sólo se otorgará ante la presencia
física del solicitante en una dependencia de la Administración Federal de
Ingresos Públicos (Agencia, Distrito, Aduana o centros de servicios) donde
personal autorizado verificará la documentación y los datos biométricos (foto
y/o huella dactilar) de la persona física que está solicitando la clave con el
fin de demostrar su identidad.
La voluntad del
solicitante de obtener una "Clave Fiscal" de este nivel podrá ser
expresada a través de "Internet" o en forma personal en la
dependencia de este Organismo, pero en todos los casos se requiere la
confirmación de identidad del solicitante a través de su presencia física en la
dependencia.
En este nivel sólo son
aceptados como método de autenticación dispositivos de "hardware" de
doble factor (un elemento físico y una contraseña o dato biométrico de
activación) provistos u homologados por este Organismo.
Será necesaria la
utilización de una contraseña o dato biométrico para activar el dispositivo de
"hardware".
Los elementos de
autenticación serán entregados físicamente al usuario en el momento de la registración, de tal forma que la asociación "persona
que se está registrando" con la "persona que utiliza los medios de
autenticación" esté asegurada.
———
NOTA: En el supuesto
que el usuario desee acceder a un nivel de seguridad superior, deberá cumplir
con los requisitos estipulados para el nivel al cual desea acceder.
ANEXO II - RESOLUCION GENERAL Nº 2239
PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA "CLAVE FISCAL"
A - MEDIANTE TRAMITE
ELECTRONICO
Nivel de seguridad 1:
la solicitud se efectúa a través de "Internet"
(http://www.afip.gov.ar). Al ingresar el número de identificación —Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.),
Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.)—
se asigna la "Clave Fiscal" previa verificación de la validez de
estos datos y de que no posea una "Clave Fiscal" vigente.
Nivel de seguridad 2:
la solicitud se efectúa a través de "Internet"
(http://www.afip.gov.ar). Al ingresar el número de identificación —Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.),
Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.)—
se asigna la "Clave Fiscal" previa verificación de la validez de
estos datos, de que no posea una "Clave Fiscal" vigente y de algún
dato no público como ser un pago, datos de una declaración jurada, etc.
B - MEDIANTE TRAMITE PRESENCIAL O ELECTRONICO
Niveles de seguridad 3
y 4: a opción el usuario podrá efectuar el trámite en forma presencial o
iniciarlo en forma electrónica.
PRESENCIAL: para
obtener la "Clave Fiscal" la solicitud debe efectuarse a través de la
presencia física del solicitante en una dependencia de esta Administración
Federal a fin de acreditar su identidad mediante la presentación de los
documentos que se indican a continuación:
1. Argentinos nativos o
naturalizados y extranjeros: original y fotocopia del documento nacional de
identidad, libreta cívica o libreta de enrolamiento y documento de identidad
del país de origen, pasaporte o cédula del MERCOSUR de tratarse de un país
limítrofe.
2. Extranjeros con
residencia en el país —incluida la temporaria o transitoria— que no posean
documento nacional de identidad: original y fotocopia de la cédula de
identidad, o del certificado o comprobante que acredite el número de expediente
asignado por la Dirección Nacional de Migraciones, donde conste el carácter de
su residencia.
ELECTRONICO: deberá
efectuarse el siguiente procedimiento:
1. Consignar los datos
requeridos en el formulario de solicitud de "Clave Fiscal".
2. Seleccionar la
"Clave Fiscal" a utilizar.
3. Imprimir a través
del equipamiento informático el formulario Nº 3282 de "Solicitud de
Usuario y Selección de Clave Fiscal".
4. Concurrir a una
dependencia de esta Administración Federal para realizar el trámite de
habilitación con el formulario Nº 3282 —sin firmar—, y la documentación según
el sujeto de que se trate.
C - PERSONAS FISICAS
QUE ACTUEN EN CARACTER DE REPRESENTANTES LEGALES DE PERSONAS JURIDICAS
A los fines de
acreditar su carácter de representante legal, las personas físicas deberán
presentar en la dependencia de esta Administración Federal, por cada persona
jurídica representada, los elementos que se indican a continuación:
1. Copia autenticada de
las normas que regulan el funcionamiento —contrato social, estatuto, etc.— de la persona jurídica.
2. Documentación que lo
acredite como representante legal de la entidad respectiva —acta de asamblea,
sentencia judicial, etc.—.
Los sujetos indicados
en el primer párrafo podrán autorizar a un tercero para efectuar dicho trámite,
mediante poder suficiente a satisfacción de este Organismo o a través de formulario
Nº 3283, presentados en alguna dependencia de esta Administración Federal.
D - PROCEDIMIENTO EN
CASO DE OLVIDO DE LA "CONTRASEÑA"
En caso de olvido de la
contraseña, el usuario tendrá a su disposición los siguientes mecanismos:
1. De recuperación, mediante
el cual ante el ingreso de ciertos datos en la página "web"
de la Administración Federal, será posible el blanqueo de la contraseña.
2. Mediante
comunicación telefónica al "Call Center" del Organismo, el cual una vez determinada la
identidad de la persona, blanquea su contraseña y deberá rehabilitarla por
alguno de los métodos indicados precedentemente.
3. Concurriendo a una
dependencia operativa, para efectuar el trámite correspondiente.
En todos los casos,
quedará vigente el nivel de seguridad, mediante el cual se ha procedido a su
recuperación, independientemente del mecanismo por el que la obtuvo
originariamente.
ANEXO III - RESOLUCION GENERAL Nº 2239
ARTICULO 14 - CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS
Personas jurídicas
|
TERMINACION |
MES |
|
CUIT |
|
|
0 ó 1 |
Hasta el 31 de julio
de 2007, inclusive |
|
2 ó 3 |
Hasta el 31 de agosto
de 2007, inclusive |
|
4 ó 5 |
Hasta el 28 de
septiembre de 2007, inclusive |
|
6 ó 7 |
Hasta el 31 de
octubre de 2007, inclusive |
|
8 ó 9 |
Hasta el 30 de
noviembre de 2007, inclusive |
—FE DE ERRATAS—
ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General
2239-AFIP
En la edición del 10 de
abril del corriente en la que se publicó la citada Resolución General, se
deslizó el siguiente error de imprenta;
En el Artículo 11
DONDE DICE: b) los servicios
informáticos, actos o gestiones admitan dicha subdelegación. En la nómina de
los servicios informáticos a que se refiere el Artículo 4º se indicará cuáles
permiten tales designaciones.
DEBE DECIR: b) los servicios
informáticos, actos o gestiones admitan dicha subdelegación.
En la nómina de los
servicios informáticos a que se refiere el Artículo 4º se indicará cuales
permiten tales designaciones