SINDICATURA CONTESTA TRASLADO. EMBARGOS. RETENCIÓN IMPUESTOS A LAS GANANCIAS.

 

 

Señora Juez:

 

                            ………………………….., Síndico, con domicilio constituido en ………………………………….,  con el patrocinio letrado de los Dres. …………………………………………………….., en autos “……………………... s/ Quiebra s/INCIDENTE DE SUBASTA” Expte. ……………., a V.S. digo:

 

1. Vengo a contestar el traslado conferido por resolución  del ……………………….. próximo pasado.

 

2. El comprador en subasta viene a denunciar el escribano que procederá a realizar la escritura de protocolización, solicitando se autorice a dicho profesional al retiro del expediente, a esos fines.

 

Esta Sindicatura nada tiene que observar en cuanto a la designación del escribano que producirá la escritura de protocolización, al igual que con el pedido de autorización para el retiro del expediente.

 

3. El presentante del escrito en traslado, peticiona también que V.S. declare la caducidad de embargos decretados por otros Magistrados.

 

Entiendo que se trata en los tres casos de medidas cautelares dispuestas en créditos de causa anterior a la sentencia de quiebra, por lo que con independencia de si se operó respecto de las mismas la caducidad de su vigencia o nó, en mi parecer resultan inoponibles al proceso liquidatorio, toda vez que los titulares de la acreencias, conforme la regla impuesta por el artículo 125 debieron ajustar sus reclamos conforme lo establece dicha norma.

 

Por tanto,  en opinión de esta Sindicatura correspondería disponer la inoponibilidad de esas medidas cautelares.

 

4. En cuanto a lo sostenido en el punto II, y en opinión de la Sindicatura, independiente de si existen o no fondos en el proceso falencial, no corresponde que la Fallida se vea alcanzada por retención de impuesto a las ganancias.

 

Así lo establece la norma en vigencia, Resolución AFIP 2139, donde en su artículo 24 establece que el régimen de retención no alcanza a los sujetos que tuvieren quiebra decretada. A continuación se transcribe partes pertinentes de la resolución identificadas y relacionadas.    

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Resolucion AFIP 2139

Artículo 24 K - REGIMEN DE NO RETENCION:

ARTICULO 24.- Los sujetos indicados en el Artículo 3° no serán pasibles de la retención cuando:

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c) Hubieran peticionado su propia declaración de quiebra o tuvieren quiebra decretada o se les hubiere pedido la declaración de quiebra, excepto el caso de aquellos que no hubieran sido notificados -de dicho pedido- al momento de practicarse la retención.

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Artículo 3 C - SUJETOS PASIBLES DE LA RETENCION:

ARTICULO 3°.- Serán sujetos pasibles de las retenciones que se establecen por la presente, respecto de las operaciones previstas en el Articulo 1°:

a) Las personas de existencia visible, capaces o incapaces, según el derecho común.

b) Las sucesiones indivisas, mientras no exista declaratoria de herederos o no se haya declarado válido el testamento que cumpla la misma finalidad

c) Los sujetos a que se refieren los incisos a), b) e inciso incorporado a continuación del inciso d) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

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Artículo 49 Texto vigente según Ley Nº 25063/1998:

ARTICULO 49 - Constituyen ganancias de la tercera categoría:

a) Las obtenidas por los responsables incluidos en el artículo 69.

b) Todas las que deriven de cualquier otra clase de sociedades constituidas en el país o de empresas unipersonales ubicadas en éste.

c) Las derivadas de la actividad de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio no incluidos expresamente en la cuarta categoría.

d) Las derivadas de loteos con fines de urbanización; las provenientes de la edificación y enajenación de inmuebles bajo el régimen de la Ley 13.512.

...) Las derivadas de fideicomisos en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario, excepto en los casos de fideicomisos financieros o cuando el fiduciante-beneficiario sea un sujeto comprendido en el título V.

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ARTICULO 69 - Las sociedades de capital, por sus ganancias netas imponibles, quedan sujetas a las siguientes tasas:

a) Al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %):

1. Las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones, en la parte que corresponda a los socios comanditarios, constituidas en el país.

2. Las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades en comandita simple y la parte correspondiente a los socios comanditados de las sociedades en comandita por acciones, en todos los casos cuando se trate de sociedades constituidas en el país.

3. Las asociaciones civiles y fundaciones constituidas en el país en cuanto no corresponda por esta ley otro tratamiento impositivo.

4. Las sociedades de economía mixta, por la parte de las utilidades no exentas del impuesto.

5. Las entidades y organismos a que se refiere el artículo 1° de la Ley 22.016, no comprendidos en los apartados precedentes, en cuanto no corresponda otro tratamiento impositivo en virtud de lo establecido por el artículo 6 de dicha ley.

6. Los fideicomisos constituidos en el país conforme a las disposiciones de la Ley 24.441, excepto aquellos en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario.

La excepción dispuesta en el presente párrafo no será de aplicación en los casos de fideicomisos financieros o cuando el fiduciante-beneficiario sea un sujeto comprendido en el título V.

7. Los fondos comunes de inversión constituidos en el país, no comprendidos en el primer párrafo del artículo 1º de la Ley 24.083 y sus modificaciones.

Los sujetos mencionados en los apartados precedentes quedan comprendidos en este inciso desde la fecha del acta fundacional o de celebración del respectivo contrato, según corresponda.

A efectos de lo previsto en los apartados 6 y 7 de este inciso, las personas físicas o jurídicas que asuman la calidad de fiduciarios y las sociedades gerentes de los fondos comunes de inversión, respectivamente, quedan comprendidas en el inciso e), del artículo 16, de la Ley 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

b) Al treinta y cinco por ciento (35%):

Los establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios, mineros o de cualquier otro tipo, organizados en forma de empresa estable, pertenecientes a asociaciones, sociedades o empresas, cualquiera sea su naturaleza, constituidas en el extranjero o a personas físicas residentes en el exterior.

No están comprendidas en este inciso las sociedades constituidas en el país, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del artículo 14, sus correlativos y concordantes.

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5. Tener presente lo expuesto, por contestado el traslado y proveer de conformidad, que

 

                                                        SERÁ JUSTICIA.

 

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Síndico