SINDICATURA CONTESTA TRASLADO. EMBARGOS.
RETENCIÓN IMPUESTOS A LAS GANANCIAS.
Señora Juez:
…………………………..,
Síndico, con domicilio constituido en …………………………………., con el patrocinio letrado de los Dres. …………………………………………………….., en autos “……………………... s/ Quiebra s/INCIDENTE DE SUBASTA” Expte. ……………., a
V.S. digo:
1.
Vengo a contestar el traslado conferido por resolución del ……………………….. próximo pasado.
2.
El comprador en subasta viene a denunciar el escribano que procederá a realizar
la escritura de protocolización, solicitando se autorice a dicho profesional al
retiro del expediente, a esos fines.
Esta
Sindicatura nada tiene que observar en cuanto a la designación del escribano
que producirá la escritura de protocolización, al igual que con el pedido de autorización
para el retiro del expediente.
3.
El presentante del escrito en traslado, peticiona también que V.S. declare la
caducidad de embargos decretados por otros Magistrados.
Entiendo
que se trata en los tres casos de medidas cautelares dispuestas en créditos de
causa anterior a la sentencia de quiebra, por lo que con independencia de si se
operó respecto de las mismas la caducidad de su vigencia o nó, en mi parecer
resultan inoponibles al proceso liquidatorio, toda vez que los titulares de la
acreencias, conforme la regla impuesta por el artículo 125 debieron ajustar sus
reclamos conforme lo establece dicha norma.
Por
tanto, en opinión de esta Sindicatura
correspondería disponer la inoponibilidad de esas medidas cautelares.
4.
En cuanto a lo sostenido en el punto II, y en opinión de la Sindicatura,
independiente de si existen o no fondos en el proceso falencial, no corresponde
que la Fallida se vea alcanzada por retención de impuesto a las ganancias.
Así
lo establece la norma en vigencia, Resolución AFIP 2139, donde en su artículo
24 establece que el régimen de retención no alcanza a los sujetos que tuvieren quiebra decretada. A
continuación se transcribe partes pertinentes de la resolución identificadas y
relacionadas.
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Resolucion AFIP 2139
Artículo 24 K - REGIMEN DE NO RETENCION:
ARTICULO
24.- Los sujetos indicados en el Artículo 3° no serán pasibles de la retención
cuando:
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c) Hubieran peticionado su propia declaración de quiebra o tuvieren
quiebra decretada o se les hubiere pedido la declaración de quiebra, excepto el
caso de aquellos que no hubieran sido notificados -de dicho pedido- al momento
de practicarse la retención.
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Artículo 3 C - SUJETOS PASIBLES DE LA RETENCION:
ARTICULO
3°.- Serán sujetos pasibles de las retenciones que se establecen por la
presente, respecto de las operaciones previstas en el Articulo 1°:
a)
Las personas de existencia visible, capaces o incapaces, según el derecho
común.
b)
Las sucesiones indivisas, mientras no exista declaratoria de herederos o no se
haya declarado válido el testamento que cumpla la misma finalidad
c)
Los sujetos a que se refieren los incisos a), b) e inciso incorporado a
continuación del inciso d) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
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Artículo 49 Texto vigente según Ley Nº 25063/1998:
ARTICULO
49 - Constit
a)
Las obtenidas por los responsables incluidos en el artículo 69.
b)
Todas las que deriven de cualquier otra clase de sociedades constituidas en el
país o de empresas unipersonales ubicadas en éste.
c)
Las derivadas de la actividad de comisionista, rematador, consignatario y demás
auxiliares de comercio no incluidos expresamente en la cuarta categoría.
d) Las derivadas de loteos con fines de urbanización; las provenientes
de la edificación y enajenación de inmuebles bajo el régimen de la Ley N° 13.512.
...) Las derivadas de fideicomisos en los que el fiduciante
posea la calidad de beneficiario, excepto en los casos de fideicomisos
financieros o cuando el fiduciante-beneficiario sea
un sujeto comprendido en el título V.
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ARTICULO 69 - Las sociedades de capital, por sus ganancias netas imponibles,
quedan sujetas a las siguientes tasas:
a)
Al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %):
1.
Las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones, en la parte
que corresponda a los socios comanditarios, constituidas en el país.
2.
Las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades en comandita simple
y la parte correspondiente a los socios comanditados de las sociedades en
comandita por acciones, en todos los casos cuando se trate de sociedades
constituidas en el país.
3.
Las asociaciones civiles y fundaciones constituidas en el país en cuanto no
corresponda por esta ley otro tratamiento impositivo.
4.
Las sociedades de economía mixta, por la parte de las utilidades no exentas del
impuesto.
5.
Las entidades y organismos a que se refiere el artículo 1° de la Ley N° 22.016, no comprendidos en los apartados precedentes, en
cuanto no corresponda otro tratamiento impositivo en virtud de lo establecido
por el artículo 6 de dicha ley.
6.
Los fideicomisos constituidos en el país conforme a las disposiciones de la Ley
N° 24.441, excepto aquellos en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario.
La
excepción dispuesta en el presente párrafo no será de aplicación en los casos
de fideicomisos financieros o cuando el fiduciante-beneficiario
sea un sujeto comprendido en el título V.
7.
Los fondos comunes de inversión constituidos en el país, no comprendidos en el
primer párrafo del artículo 1º de la Ley N° 24.083 y
sus modificaciones.
Los
sujetos mencionados en los apartados precedentes quedan comprendidos en este
inciso desde la fecha del acta fundacional o de celebración del respectivo contrato,
según corresponda.
A
efectos de lo previsto en los apartados 6 y 7 de este inciso, las personas
físicas o jurídicas que asuman la calidad de fiduciarios y las sociedades
gerentes de los fondos comunes de inversión, respectivamente, quedan comprendidas
en el inciso e), del artículo 16, de la Ley N°
11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
b)
Al treinta y cinco por ciento (35%):
Los
establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios, mineros o de
cualquier otro tipo, organizados en forma de empresa estable, pertenecientes a
asociaciones, sociedades o empresas, cualquiera sea su naturaleza, constituidas
en el extranjero o a personas físicas residentes en el exterior.
No
están comprendidas en este inciso las sociedades constituidas en el país, sin
perjuicio de la aplicación de las disposiciones del artículo 14, sus
correlativos y concordantes.
…………………………………………………………………………………………………………………………………………....
5.
Tener presente lo expuesto, por contestado el traslado y proveer de
conformidad, que
SERÁ
JUSTICIA.
……………………………..
Síndico